En esta sección encontrarás la información relacionada con los principales trámites académicos y administrativos que puedes realizar durante tu permanencia en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia.
| Distinción o estímulo | Descripción breve | Condiciones y quién decide | Artículo |
| Admisión automática a posgrado | Continuar estudios de posgrado sin presentar examen de admisión. | Estudiantes de pregrado que al graduarse estén en el 10 % con mejor rendimiento de su programa, según cupos disponibles y reglamentación del Consejo Académico. Solo se puede usar si se matriculan en un posgrado de la Universidad en el año siguiente a terminar el pregrado (un año adicional en programas que exigen práctica posterior). | Art. 57, literal c |
| Grado de honor de pregrado | Reconocimiento honorífico en el diploma. | Lo otorga el Consejo de Sede en cada ceremonia de grado a quienes tuvieron exención de pago de matrícula en todos los períodos cursados (excepto el primero), no reprobaron ninguna asignatura y no tuvieron sanciones disciplinarias. | Art. 57, literal a |
| Matrícula de honor de pregrado | Distinción al mejor rendimiento académico de cada programa en cada período. | Se registra en la historia académica y da exención del pago de la matrícula del siguiente período. Si quien la obtiene cursó el último semestre, se le devuelve el valor de la última matrícula. | Art. 57, literal b |
| Distinción Meritoria en posgrado | Distinción a tesis de especialidad, maestría o doctorado. | La otorga el Consejo de Facultad a tesis propuestas unánimemente por los jurados; queda registrada en el acta de grado. Cada Consejo de Facultad reglamenta los criterios. | Art. 57, literal d |
| Distinción Laureada en posgrado | Distinción a tesis de maestría o doctorado. | La otorga el Consejo Académico a tesis propuestas por los Consejos de Facultad, según los criterios que él reglamente. | Art. 57, literal e |
| Monitoria académica | Vinculación de estudiantes como apoyo académico. | A ella acceden los mejores estudiantes de pregrado y posgrado, según la reglamentación del Consejo Académico. | Art. 57, literal f |
| Exención de pago en pregrado | Exención del pago de la matrícula del siguiente período. | Se otorga en cada período a los 15 estudiantes de cada programa de pregrado con mejor rendimiento académico; solo pagan los derechos diferentes a la matrícula. | Art. 58, literal a |
| Estímulo a los mejores trabajos de grado de pregrado | Incentivo por trabajos de grado sobresalientes. | Da derecho a admisión automática a un posgrado de la Universidad y a exención de los derechos académicos del primer período. El Consejo Académico reglamenta el procedimiento. | Art. 58, literal b |
| Beca de posgrado | Beca para estudiar un posgrado en la Universidad. | La recibe quien obtenga el Grado de Honor de pregrado, con admisión automática; debe usarla en el año siguiente a terminar el pregrado (un año adicional en programas con práctica posterior) y no tiene derecho a otros beneficios para posgrado. El Consejo Académico define el proceso y el monto. | Art. 58, literal c |
| Uso de créditos sobrantes de pregrado en posgrado | Beneficio económico para cursar posgrado. | Quien termina el pregrado con créditos de inscripción disponibles puede usarlos en posgrado, con exención de derechos académicos equivalente a un punto por crédito disponible en todos los períodos del programa. Debe matricularse en el año siguiente a terminar el pregrado. | Art. 58, literal d |
| Exención de pago en posgrado | Exención total o parcial de los derechos académicos. | Los Consejos de Facultad pueden otorgarla en cada período a estudiantes con méritos académicos excepcionales. Los docentes de planta y el personal administrativo de la Universidad que estudien en ella están exentos si su rendimiento es satisfactorio a juicio del Consejo de Sede. | Art. 58, literal e |
| Estímulo por resultados destacados en pruebas académicas | Incentivo a estudiantes que se destaquen en pruebas nacionales o internacionales. | Se otorga según la reglamentación que expida el Consejo Académico. | Art. 58, literal f |
- Consultar la oferta académica y disponibilidad del procedimiento para el período
académico respectivo. - Verificar el cumplimiento de prerrequisitos y correquisitos, de acuerdo al Plan de Estudios.
- Ingresar al Sistema de Información Académica – SIA
- Seleccionar la solicitud correspondiente
- Confirmar que el registro haya sido realizado correctamente.
Si la solicitud no se encuentra dentro de las opciones del sistema SIA, debe consultar o radicar la solicitud directamente en la oficina de la coordinación del programa curricular correspondiente.
| Trámite | Descripción breve | Condiciones, plazos y quién decide | Artículo |
| Admisión de exalumnos | Ingreso nuevamente a la Universidad de quienes ya fueron estudiantes de ella. | La reglamenta la Dirección Nacional de Admisiones. | Art. 7 |
| Matrícula inicial | Acto por el cual el admitido adquiere la calidad de estudiante. | El admitido debe entregar la documentación exigida, pagar los costos establecidos e inscribir asignaturas, dentro de los plazos de la Universidad. Si no lo hace, pierde el estado de admitido. | Arts. 1, 4 y 13 |
| Aplazamiento de la matrícula inicial | Permite al admitido postergar el uso de su derecho a matricularse. | Lo autoriza el Comité de Matrícula de la Sede (o quien haga sus veces), según la reglamentación del Consejo Académico. No puede superar dos períodos académicos. | Art. 4, parágrafo |
| Inscripción de asignaturas | Registro de las asignaturas o actividades académicas que el estudiante cursará en el período, medidas en créditos. | Mínimo 3 créditos por período en posgrado y 10 en pregrado. El Consejo de Facultad puede autorizar un número menor por solicitud justificada del estudiante. En pregrado los créditos inscritos se descuentan del cupo de créditos. | Arts. 8 a 12 |
| Renovación de matrícula | Matrícula que se hace en cada período académico para continuar como estudiante. | Se renueva pagando su valor, estando a paz y salvo por todo concepto e inscribiendo asignaturas o actividades. Quien no la renueva queda en reserva de cupo y sin calidad de estudiante. | Arts. 14 y 19 |
| Adición de asignaturas | Inscribir asignaturas o actividades nuevas después de la inscripción inicial. | Es libre, según los cupos disponibles, durante las dos primeras semanas de cada período académico. | Art. 17 |
| Cancelación de asignaturas | Retirar una o varias de las asignaturas inscritas. | Es libre y sin requisito antes de completarse el 50 % del período. Después solo con autorización del Consejo de Facultad, por solicitud justificada. Debe quedar inscrito el mínimo de créditos (3 en posgrado, 10 en pregrado). En pregrado los créditos cancelados se descuentan del cupo, salvo si la cancelación se hace antes de terminar la segunda semana o se autoriza de forma excepcional. | Arts. 15 y 16 |
| Cancelación del período académico | Cancelar todas las asignaturas o actividades inscritas en un período. | Solo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente documentado, o por traslado entre programas. La autoriza el Consejo de Facultad. Los créditos se reintegran al cupo y el estudiante conserva la calidad de estudiante durante ese período. | Art. 18 |
| Reserva de cupo | Suspensión temporal de los estudios por un período académico. | Se produce al no renovar la matrícula. Cada estudiante puede tener hasta dos durante su programa, y durante ellas no tiene calidad de estudiante. Al terminar puede reintegrarse automáticamente si cumple los demás requisitos de renovación. El Consejo de Facultad puede autorizar reservas adicionales cuando la programación del plan de estudios o una situación personal justificada impida el reintegro. | Arts. 19 y 20 |
| Evaluación supletoria | Presentar una evaluación ordinaria en fecha distinta de la programada. | Se solicita por escrito al profesor dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la evaluación, con causa justificada a juicio del profesor, y se acuerda la nueva fecha con él. Quienes representen oficialmente a la Universidad en actividades culturales, artísticas, deportivas, académicas o científicas, o sean representantes en cuerpos colegiados, tienen derecho a ella presentando la constancia. | Art. 28 |
| Validación de asignaturas | Acreditar idoneidad en una asignatura validable presentando una prueba, sin cursarla. | Es voluntaria y solo procede en asignaturas que el programa-asignatura defina como validables. La programa la Unidad Académica y la califica un jurado de mínimo dos profesores. Tiene el mismo efecto que cursar la asignatura y cuenta dentro del límite del 50 % de créditos por homologación, convalidación y validación. | Arts. 29 y 38 |
| Revisión de calificaciones | Solicitar que se revise una nota con la que el estudiante no está de acuerdo. | Se pide primero al profesor. La nota de una evaluación ordinaria puede reclamarse por una sola vez, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su entrega, ante el Director de la Unidad Académica Básica que ofrece la asignatura, quien designa dos nuevos calificadores; la nota definitiva de la prueba es el promedio de sus calificaciones. | Art. 34 |
| Homologación de asignaturas | Reconocimiento de asignaturas cursadas en otras instituciones que son similares en contenido, intensidad o tipología a las de la Universidad. | La aprueba el Consejo de Facultad, a juicio del Comité Asesor del Programa Curricular. El total de créditos por homologación, convalidación y validación no puede superar el 50 % del mínimo de créditos del plan de estudios (hasta 75 % en convenios de doble titulación con universidades extranjeras que así lo exijan). | Arts. 35 y 38 |
| Convalidación de asignaturas | Reconocimiento de asignaturas diferentes en contenido o intensidad, cursadas en la Universidad Nacional o en otra institución. | La aprueba el Consejo de Facultad por recomendación debidamente sustentada del Comité Asesor del Programa Curricular. Está sujeta al mismo límite del 50 % de créditos. | Arts. 36 y 38 |
| Equivalencia de asignaturas | Reconocimiento como equivalentes de asignaturas cursadas en la Universidad Nacional cuando sus contenidos e intensidad son similares. | La aprueba el Consejo de Facultad, a juicio del Comité Asesor del Programa Curricular. | Art. 37 |
| Traslado entre programas | Cambio de un programa curricular de la Universidad a otro. | Requiere haber cursado al menos un período académico del programa en el que se fue admitido y tener derecho a renovación de matrícula. El Consejo de Facultad que recibe al estudiante aprueba el traslado y lo ubica en el nuevo plan de estudios, según criterios del Consejo Académico. El estudiante conserva su historia académica. En pregrado, los créditos cursados y no aprobados se descuentan del cupo inicial del nuevo programa. | Art. 39 |
| Reingreso | Volver a la Universidad después de haber perdido la calidad de estudiante. | Lo autoriza el Consejo de Facultad. En pregrado, por una única vez y solo con Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (PAPA) igual o superior a 2.7. En posgrado no hay reingreso con PAPA inferior a 3.5, y si la pérdida fue por superar el tiempo máximo de permanencia se otorga como máximo un período adicional. No se otorga a quien lo solicite pasados tres años consecutivos desde la pérdida de la calidad de estudiante. | Art. 46 |
| Doble titulación | Obtener un segundo título en la Universidad Nacional. | En pregrado, se formaliza la admisión y ubicación en el segundo plan de estudios ante el Consejo de Sede antes de recibir el primer título; el estudiante conserva su historia académica, no tiene nuevas reservas de cupo automáticas y solo dispone del cupo de créditos no usado (con PAPA igual o superior a 4.3 puede recibir un cupo adicional). En posgrado no hay doble titulación con la misma admisión, pero se pueden cursar otros programas de posgrado cumpliendo los requisitos de cada uno. La doble titulación por convenio con otras instituciones tiene reglamentación especial del Consejo Superior Universitario. | Arts. 47 a 50 |
| Grado (diploma y acta de grado) | Obtención del título y solicitud de expedición del diploma y del acta de grado. | Se requiere haber aprobado el mínimo de créditos del plan de estudios y cumplido los requisitos académicos adicionales y administrativos que establezca el Consejo Académico. No se necesita estar matriculado para recibir el diploma o participar en la ceremonia. El graduando toma el juramento establecido. La Secretaría General reglamenta el proceso. El grado póstumo lo decide el Consejo de Sede. | Arts. 51 a 56 |
Todos los procesos se reciben a través de los comités asesores de los diferentes programas de pregrado y posgrado, son tramitados ante el consejo de la Facultad para aprobación.
Las fechas límites para la realización de cada trámite depende del calendario académico vigente.
Contacto:
Para obtener orientación o resolver inquietudes sobre este trámite, comuníquese con la Coordinación Académica de su programa:
| Programa | Correo Institucional | Extensión Telefónica Previamente +57 601316 50 00 | Oficina | Piso | Edificio | Ubicación |
| FISIOTERAPIA | coocurtf_fmbog@unal.edu.co | 15063-15089 | 519 | 5 | 471 | Ciudad Universitaria |
| FONOAUDIOLOGÍA | coocurfo_fmbog@unal.edu.co | 15079-15192-15065 | ||||
| MEDICINA | escem_bog@unal.edu.co | 15142 15126 | 218 | 2 | 471 | Ciudad Universitaria |
| COORDINADOR INTERNADO CARRERA DE MEDICINA | internado_fmbog@unal.edu.co | 15142 | 218 | 2 | 471 | Ciudad Universitaria |
| NUTRICIÓN Y DIETÉTICA | coocurnud_fmbog@unal.edu.co | 15130 | 5xx | 5 | 471 | Ciudad Universitaria |
| TERAPIA OCUPACIONAL | coocurto_fmbog@unal.edu.co | 15077-15092 | 5xx | 5 | 471 | Ciudad Universitaria |